RESOLUCIÓN 720 DE 2019
(febrero 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 8055 de 2019>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000022 del 11 de enero de 2017, mediante la cual se fijan las pautas, perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Superintendencia Nacional de Salud.
LA SECRETARIA GENERAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, los Decretos 2462 de 2013 y 1082 de 2015, la Resolución No. 150 del 17 de enero de 2014 y la Resolución No. 009505 de! 31 de agosto de 2018
CONSIDERANDO
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que por medio de la Resolución No. 150 del 17 de enero de 2014 el Superintendente Nacional de Salud facultó legalmente a la Secretaria General para adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 80 de 1993[1] la celebración y ejecución de contratos estatales tiene como propósito el garantizar el efectivo cumplimiento de los fines estatales, así como la continua y eficiente prestación de los servicios públicos a cargo de las entidades contratantes "(...) y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines."
Que el numeral 3o del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión como aquéllos "(…) que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad(...)".
Que en virtud de lo dispuesto en el Literal H del Numeral 4°. Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015;
"(...) Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa ia prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estafa/ verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. (...)"
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2462 de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que para cumplir con los fines del estado y los objetivos propios de la Superintendencia Nacional de Salud es necesario contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales o jurídicas que cuenten con la idoneidad y experiencia necesarias.
Que las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas por el contratista están determinadas por el objeto contractual a desarrollar y por las obligaciones que de él se derivan; aspectos éstos que deben tenerse en cuenta para fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia de los futuros contratistas, así como los criterios que han de tenerse en cuenta para establecer la forma de remuneración de los mismos.
Que la entidad cuenta con el Proyecto de Inversión No. 2018011000340, denominado Fortalecimiento del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual contempla un horizonte 2019 - 2023; que para la ejecución del mismo se ha dispuesto la contratación de personal auxiliar para adelantar actividades, asociadas al alistamiento, clasificación y descripción de los archivos de gestión y central de la Superintendencia Nacional de Salud, así como personal técnico para las actividades de organización documental de archivos de gestión y central de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que la Ley 1409 de 2010 “Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones", establece como requisito para el ejercicio de la archivística, la expedición de la tarjeta profesional: artículo 4°. "REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ARCHIVISTA. Para ejercer legalmente la profesión de Archivista en el territorio nacional, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad del correspondiente nivel de formación, mediante la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley, la inscripción en el Registro Único Profesional de Archivistas y haber obtenido la Tarjeta Profesional expedida por el Colegio Colombiano de' Archivistas. ”
Que teniendo en cuenta la norma anterior, es necesaria la exigencia de la Tarjeta Profesional al personal técnico a contratar, bajo el amparo del artículo 3° de la misma Ley: “DE LOS PROFESIONALES DE LA ARCHIVÍSTICA. Se entiende por profesionales de la archivística y están amparados por la presente ley, los profesionales técnicos, profesionales tecnólogos y profesionales universitarios que hayan recibido título de formación en programas archivísticos en Instituciones de Educación Superior, cuyo título corresponda a los niveles señalados en la Ley 30 de 1992 o en las disposiciones legales vigentes en materia de educación superior.”
Que los perfiles antes mencionados poseen características de formación y experiencia, que no fueron contemplados en la Resolución No. 022 de enero 11 de 2017, atendiendo la necesidad de la prestación del servicio de apoyo a la gestión de personal con perfil auxiliar y técnico es necesario que sean incluidos, para efectos de establecer los honorarios que deben/ ser reconocidos por la Entidad.
Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución No. 022 de enero 11 de 2017, en el sentido de incluir los perfiles de auxiliar y técnico en gestión documental.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto y de la delegación que obra en la Secretarla General,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 8055 de 2019> Modifíquese el ARTÍCULO 1° de la Resolución 000022 de enero 11 de 2017 en el cual se incluyen los siguientes perfiles:
| CATEGORIA | REQUISITOS MÍNIMOS | ||
| FORMACIÓN | EXPERIENCIA (meses) | HONORARIOS | |
| Principal | De | ||
| AUXILIAR GESTIÓN DOCUMENTAL | TFEM | 12 MEL | $1.800. 000.oo |
| 2-SES | 6 MEL | ||
| TÉCNICO GESTIÓN DOCUMENTAL | TfT + taj | 3 MEL | $2.300.000.00 |
| SIGLAS | |||
| TFT | Título de Formación Tecnológica o Técnica | ||
| MEL | Meses de Experiencia Laboral | ||
| SES | Semestres de Educación Superior | ||
| TFEM | Título de Formación en Educación Media | ||
| TAJ | Tarjeta Profesional * | ||
- Ley 1409 de 2010 (No aplica para los auxiliares)
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 8055 de 2019> La presente Resolución se aplicará a los procesos de contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que se adelanten a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución 000022 de enero 11 de 2017 con la inclusión respectiva.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,
GINNA FERNANDA ROJAS PUERTAS
Secretaria General
1. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.