CIRCULAR INTERNA 23 DE 2020
(septiembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
| PARA: | SERVIDORES PÚBLICOS Y SUPERVISORES DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD |
| DE: | SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD |
| ASUNTO: | PLAN DE RETORNO PROGRESIVO AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FORMA PRESENCIAL A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2020 - PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y SALUD EN ESTADO COVID-19 |
FUNDAMENTO LEGAL
Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social que declaró la emergencia sanitaria en Colombia tras la clasificación del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud.
Resolución 000666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social que adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el ámbito laboral.
Circular No. 17 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio de Trabajo que establece lineamientos mínimos obligatorios en materia de prevención, respuesta y atención con ocasión a la enfermedad COVID-19 en ambientes laborales o que involucren prestación de servicios de los sectores privado y público.
Circular Externa No. 18 del 10 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y protección Social, Ministerio de Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública, que imparte directrices en materia de intervención, respuesta y atención con ocasión a la enfermedad COVID-19, aplicables a ambientes laborales o que involucren prestación de servicios de los sectores privado y público.
Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 del Ministerio de Salud y de la Protección Social, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria declarada por la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020.
Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, por medio del cual se dispuso la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable de las personas que permanezcan en el territorio de la República de Colombia y que derogó el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, que ordenaba el aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional.
Decreto 207 del 21 de septiembre de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., respecto de las medidas aplicables a las sedes de la Entidad ubicadas en esa ciudad.
Directiva Presidencial No. 7 del 27 de agosto de 2020, que dispone el retorno gradual y progresivo de los servidores públicos y contratistas a las actividades laborales y de prestación de servicios de manera presencial.
Ley 9 de 1979, en su artículo 598 dispone que toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes.
En virtud de la normativa precedente, se hace necesario que todos los servidores públicos y contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud, estén disponibles para cumplir las actividades, funciones y responsabilidades asignadas a la Entidad, en el marco del plan de retorno gradual y progresivo al desempeño de labores y prestación de servicios en modalidad presencial.
La Superintendencia Nacional de Salud es una entidad pública del sector descentralizado que cumple funciones de Inspección, Vigilancia y Control y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en garantía de la protección de los derechos de los usuarios del Sistema de Salud.[1]
En virtud de lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 y para efectos de adelantar las acciones de inspección y vigilancia relacionadas con declaratoria de emergencia tiene el deber de desplazarse a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las Entidades Territoriales que correspondan.
De igual forma, es deber de la Superintendencia Nacional de Salud frente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud, verificar la garantía de la prestación de servicios de forma continua, segura, accesible de acuerdo con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 2.5.1.2.1. del Decreto 780 de 2016, elemento del literal c) y los principios d) y e) del artículo 6 y, literales a) y e) del artículo 10 de la Ley 1751 de 2015.
Adicionalmente, en este contexto, se precisa que el numeral 1. del artículo 25 del Decreto 2462 de 2013, indica que es función de la Superintendencia Nacional de Salud, realizar actividades de inspección y vigilancia integral a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por éstas a los sujetos vigilados, en relación con el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por lo anterior, se hace necesario que se realice acciones de inspección y vigilancia frente a las Direcciones Territoriales de los órdenes departamental, distrital y municipal de salud respecto de la prestación de los servicios de salud y acciones salud pública, para lo cual, se debe monitorear y hacer seguimiento al funcionamiento y operación de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres - CRUE, la Red de Prestación de Servicios de Salud, los Laboratorios de Salud Pública y Laboratorios autorizados para la toma y procesamiento de muestras, el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, entre otros.
De otro lado dentro del marco del seguimiento que la SNS debe realizar a las entidades que se encuentran bajo una medida especial, como las Empresas Sociales del Estado y a las EPS con vigilancia especial vigente, tiene el deber legal de verificar, entre otros aspectos, la disponibilidad y uso obligatorio de elementos de protección personal, el pago de deudas a trabajadores, garantía en la prestación de servicios en salud, etc.
Otro punto importante, es continuar con la función de inspección, vigilancia y control en las regiones y, en ese orden, la celebración de audiencias de conciliación, máxime si se tiene en cuenta que por los efectos económicos propios de la pandemia será completamente conveniente, ahora más que nunca, rescatar las estrategias de la Superintendencia Nacional de Salud en temas relacionados con flujo de recursos del sistema de salud. Esto resulta una actuación responsable de la Entidad con el país, que actualmente se encuentra desbordando la mayor parte de sus acciones en adoptar medidas de prevención, contención y mitigación de la enfermedad COVID-19.
Todo lo anterior, en tanto las políticas e instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional viabilizan la continuidad de este tipo de gestión en las entidades públicas, bajo la atención y cumplimiento continúo a las demás normas y protocolos vigentes gubernamentales del nivel nacional y local en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y para la reincorporación económica y laboral.
Bajo este ámbito, es importante resaltar que es deber de todo servidor público cumplir la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales y los estatutos de la Entidad.
En virtud de la normativa precedente, se hace necesario que todos los servidores públicos y contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentren disponibles para cumplir las actividades, funciones y responsabilidades asignadas a la Entidad, en el marco del plan de retorno gradual y progresivo al desempeño de labores y prestación de servicios en modalidad presencial.
OBJETO
Prevenir, contener y minimizar los efectos negativos del COVID-19 en la salud de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, garantizando a su vez el retorno gradual y progresivo al desempeño de funciones de manera presencial, en el marco del aislamiento selectivo y distanciamiento individual inteligente dispuesto por el Gobierno Nacional.
El proceso de reincorporación a la prestación presencial de las diferentes funciones se realizará de forma escalonada garantizando la seguridad y la salud de todas las personas, para lo cual se tendrán en cuenta todas las medidas necesarias.
Las disposiciones que aquí se detallan pretenden servir de apoyo a un proceso equilibrado de transición que no ponga en peligro el bien más importante: la salud y la vida de todos los funcionarios de la Entidad, permitiendo a su vez el desarrollo del objeto misional de la Entidad.
NECESIDADES ESPECÍFICAS
- Garantizar la continua y efectiva prestación del servicio público.
- Salvaguardar la salud de servidores públicos, así como la de terceros relacionados y/o usuarios de la Entidad.
- Menor concentración de servidores públicos en las dependencias de la Entidad.
- Restringir las reuniones presenciales grupales por parte de servidores públicos de la Entidad.
- Evitar aglomeraciones en el horario de ingreso y salida de servidores públicos y contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Garantizar comunicación directa y permanente entre funcionarios y la alta dirección de la Entidad en materia de manejo de información relacionada con el COVID-19.
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPERSALUD
CLASIFICACIÓN POBLACIONAL
CLASIFICACIÓN 1: ALTO RIESGO. Servidores Públicos que acrediten ante la Entidad las siguientes condiciones o se encuentren en las siguientes circunstancias:
1. Presentar diagnóstico COVID-19 o encontrarse a la espera de la entrega de resultado de la prueba diagnóstica de la enfermedad, durante el tiempo de recuperación de la enfermedad o de descarte del diagnóstico. En el caso de las personas asintomáticas, pasarán a la categoría de bajo riesgo y deberán integrarse a la prestación del servicio presencial una vez transcurridos los catorce días calendario de aislamiento obligatorio.
2. Encontrarse en aislamiento obligatorio por instrucción de la autoridad sanitaria o local correspondiente. Para el efecto, deberá aportar prueba sumaria de la orden de la autoridad correspondiente.
3. Edad igual o mayor a 60 años.[2]
4. Encontrarse en estado de embarazo y/o periodo de lactancia.
5. Presentar diagnóstico médico que pueda resultar factor de riesgo o vulnerabilidad frente al COVID-19, tales como:
- Hipertensión
- Diabetes
- Enfermedad Respiratoria Crónica de las Vías Inferiores (EPOC o asma) no controlada
- Enfermedad Renal Crónica
- Insuficiencia cardiaca
- Cáncer en seguimiento con evidencia de actividad de la enfermedad, sin tratamiento activo o sin cumplimiento de metas terapéuticas
- VIH u otras inmunodeficiencias en tratamiento o sin cumplimiento de metas terapéuticas
- Artritis reumatoidea u otras enfermedades autoinmunes con evidencia de actividad h, personas con tuberculosis o hepatitis C bajo tratamiento directamente observado con antecedentes de tratamiento irregular
6. Tener a cargo hijos con edades menores o iguales a doce (12) años, durante el término de suspensión de clases escolares presenciales. En caso de que ambos padres del menor convivan bajo el mismo techo, el funcionario o colaborador de la Supersalud debe encontrarse en disponibilidad de hacer presencia en la sede de la Entidad cuando haya lugar a ello y se informe la necesidad con la debida antelación.[3]
7. Presentar signos y/o síntomas clínicos de infecciones respiratorias agudas (IRA), durante el tiempo que se mantengan los síntomas y/o se cumpla el aislamiento obligatorio derivado. Para su acreditación, deberán probar haber efectuado el reporte respectivo ante la EPS a la cual se encuentren afiliados.
En todo caso, se precisa que los colaboradores que se encuentren clasificados en el riesgo alto deberán estar disponibles para cuando por estrictas necesidades del servicio se les requiera para asistir de forma excepcional para el desarrollo de una o varias acciones que no puedan ser desarrolladas mediante la modalidad de trabajo en casa y se les programe su acompañamiento a estas. Para su asistencia se cumplirán los protocolos de bioseguridad respectivos y los funcionarios serán responsables de adoptar y cumplir todas las medidas de autocuidado respectivas. El requerimiento podrá ser efectuado por su Jefe Directo o superior jerárquico y/o funcional de su Jefe Directo.
Nota 1: Para la validación de lo anterior, es obligatorio que los funcionarios que consideren estar en este grupo acrediten la patología con documento formal emitido por la Entidad Promotora de Salud - EPS a la cual se encuentre afiliado y con una fecha no superior a 30 días, donde se valide la patología, el código CIE 10 y las recomendaciones y/o restricciones aplicables.
Nota 2: En cuanto a los funcionarios que se encuentren en las causales relativas a hijos menores, embarazo, lactancia, diagnóstico COVID, y similares de carácter temporal, una vez desaparezca el sustento de hecho de la causal, deberán prestar sus servicios bajo la modalidad mixta de desempeño de funciones.
CLASIFICACIÓN 2: BAJO RIESGO. Todo servidor público de la Superintendencia Nacional de Salud que no se encuentre en la anterior clasificación.
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD
POBLACIÓN CLASIFICACIÓN 1: ALTO RIESGO.
1. A partir del 1 de octubre de 2020 y mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, se autoriza la continuidad y aplicación inmediata de la medida temporal y extraordinaria de “Trabajo en casa”, mediante el uso constante de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones - TIC que pueda poner a disposición el mismo Servidor Público de forma voluntaria, sin que ello constituya en ningún caso modalidad de Teletrabajo.
La clasificación de los funcionarios en el nivel de riesgo alto será efectuada por el superior jerárquico de cada área o grupo, de conformidad con los documentos de soporte que fueron aportados por el funcionario en vigencia de las Circulares 5, 6, 12 y 16 de 2020. En todo caso, el superior jerárquico deberá solicitar documentación adicional si los documentos inicialmente remitidos no cumplen con los lineamientos de la presente Circular. La relación de la clasificación de los funcionarios deberá ser aportada al Grupo de Talento Humano por el superior jerárquico del área o grupo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Circular.
Adicionalmente, se deberá tener en cuenta la existencia previa, en caso de continuidad de la medida, o la elaboración de un acta o documento inicial de concertación con el superior jerárquico de cada área para el desarrollo de las labores mediante la modalidad ''Trabajo en casa", donde se encuentren incluidas las condiciones de trabajo y las metas acordadas. En todo caso, se deberá continuar el uso y diligenciamiento de las guías y formatos (STFT33) que han sido dispuestas por la Entidad, dentro del marco del Protocolo de Bioseguridad incorporado en el Sistema de Gestión de Calidad.
El seguimiento y desempeño de labores mediante la modalidad de “trabajo en casa” es una responsabilidad solidaria entre el servidor público y el Jefe Directo, y en ningún momento constituye una autorización para separarse de las responsabilidades del cargo ni de las funciones asignadas a cada empleado o colaborador.
El “Trabajo en casa” es una medida temporal y excepcional que no sustituye la modalidad de Teletrabajo y, por lo tanto, la Superintendencia Nacional de Salud no asumirá gastos asociados a consumo de energía, telefonía, hardware o software o internet en el domicilio o residencia del servidor público.
2. Cuando de forma excepcional se requiera de la presencia del colaborador al cual se le ha autorizado el “trabajo en casa” en la sede de la Entidad, se hará bajo las medidas de bioseguridad y autocuidado dispuestas en la presente circular y en los protocolos de bioseguridad vigentes. Igualmente, se procurará que la asistencia se realice en días y horarios diferentes a los dispuestos para los servidores clasificados en riesgo bajo.
POBLACIÓN CLASIFICACIÓN 2: BAJO RIESGO
Sin perjuicio de horarios flexibles o modalidad de Teletrabajo previamente reconocida(o), a partir del día 1 de octubre de 2020 se establece con carácter temporal y extraordinario para los funcionarios clasificados en esta población, la siguiente jornada laboral:
- Jornada laboral presencial: Días hábiles lunes, miércoles y viernes:
- Horario 1: 7:00 a.m. a 1:00 pm. (Jornada continua).
- Horario 2: 1:30p.m a 7:30 p.m. (Jornada continua).
Respecto de estos horarios las dos horas restantes para completar las ocho horas diarias reglamentarias deberán ser desarrolladas mediante “trabajo en casa” en esos mismos días.
- Jornada Laboral “Trabajo en casa”: Días hábiles martes y jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (Incluida la hora legal de descanso intermedio durante la jornada laboral, denominada esta como hora de almuerzo).
La distribución de los servidores de cada área en los horarios autorizados será realizada por el Jefe Directo de la Dependencia, previa concertación con el funcionario, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Circular. Los Jefes Directos deberán garantizar que, con la distribución de horario, se responderá ante la necesidad del servicio y el cumplimiento de las actividades, funciones y responsabilidades asignadas a la Entidad.
En caso de no existir acuerdo entre el Jefe Directo y el funcionario, el Jefe Directo establecerá el horario del funcionario de manera unilateral. En todo caso, para la asignación de los horarios se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Dar prelación en la distribución del horario a las mujeres cabeza de hogar.
- Dar prelación a los colaboradores que residan por fuera de la ciudad donde se encuentre la sede de la Superintendencia donde prestan sus servicios.
- Dar prelación a los colaboradores que tengan hijos menores de edad, de rango diferente al dispuesto en la clasificación de riesgo alto.
El superior jerárquico de cada área levantará un acta por escrito donde conste la distribución de horarios efectuada y la información sobre la distribución del personal en los días acordados de trabajo presencial y en casa, la cual deberá remitir al Grupo de Talento Humano en el término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Circular. Se recuerda que debe existir cumplimiento estricto de las jornadas laborales previstas. El control del cumplimiento de los horarios corresponde a los superiores jerárquicos de cada Dependencia.
Se recuerda que los superiores jerárquicos deberán fijar las metas acordadas para las jornadas de trabajo en casa y deberán hacer el seguimiento de su cumplimiento en el formato ASFT33 “plantilla organizacional para trabajo en casa”. En caso de incumplimientos a las jornadas y horarios de trabajo y las metas pactadas, que no garanticen la preservación del orden interno de las dependencias, de que trata el artículo 51 de la Ley 734 de 2002, deberán reportarlo a las áreas competentes para la verificación de descuentos por días de salario no laborados, de abandonos de cargo y de aplicación de las normas disciplinarias.
Para el ingreso a la sede y evitar aglomeraciones en dicho proceso, se continuará con el acceso a través de los molinetes de la recepción del primer piso; seguidamente y, una vez se ubique en cada puesto de trabajo, el colaborador deberá diligenciar en la herramienta tecnológica diseñada para el registro de signos y síntomas su estado de salud, este registro será de carácter obligatorio y condicionante para el ingreso a su computador.
- Antes de ingresar a las instalaciones y/o iniciar labores y durante la jornada laboral, se debe obligatoriamente realizar el protocolo de desinfección y lavado de manos.
- La distancia mínima de seguridad de dos (2) metros entre personas durante la jornada laboral presencial es de obligatorio cumplimiento y, por lo tanto, los superiores jerárquicos de cada área deben garantizar su cumplimiento y mantenimiento de acuerdo con la distribución del personal en los días de trabajo presencial.
- Atendiendo el principio y deber de autocuidado todo funcionario que desempeñe sus labores bajo la jornada laboral presencial, deberá usar constantemente tapabocas al interior de la Entidad, tapando boca y nariz simultáneamente y lavando continuamente las manos.
MEDIDAS EN CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE BOGOTÁ D.C. (CAC), SEDES REGIONALES, CASAS DEL CONSUMIDOR, CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
Con el fin de garantizar la continua y efectiva prestación del servicio público se establece con carácter temporal y extraordinario, el siguiente horario de atención al ciudadano en el Centro de Atención al Ciudadano de Bogotá - CAC, el punto de notificaciones y correspondencia de la sede principal de Bogotá y en las Sedes Regionales, así como en las casas del Consumidor, de la siguiente manera:
- De forma presencial los días hábiles lunes, miércoles y viernes, de 8 am a 2 pm, en jornada continua.
- Mediante atención virtual, a través de “trabajo en casa” los días hábiles martes y jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en jornada continua. En todo caso, los jefes de cada dependencia establecerán la rotación respectiva para garantizar el disfrute de la hora de almuerzo por parte de los colaboradores del área.
- En todo caso, los funcionarlos que prestan sus servicios en las Casas del Consumidor deberán cumplir sus funciones atendiendo los lineamientos y protocolos de bioseguridad que disponga la Superintendencia de Industria y Comercio y los administradores de cada sede una vez se dé apertura; en el entre tanto, continuarán con las asignaciones bajo la modalidad de “trabajo en casa”.
Adicionalmente, se implementarán las siguientes medidas:
- El horario de trabajo de los funcionarios de estas Dependencias será de 7:30 am a 2:30 pm en jornada continua. En todo caso, durante la jornada se deberá garantizar, por parte del Jefe del área, como mínimo 30 minutos de descanso para cada funcionario. La hora faltante para cumplir la jornada laboral obligatoria de 8 horas la desarrollarán mediante trabajo en casa el mismo día.
- Se restringe completamente el ingreso a las sedes por parte de menores de edad y acompañantes o terceros ajenos al servicio que presta la Entidad.
- No se permite el ingreso de vendedores ambulantes.
- Sólo se permite el ingreso de los ciudadanos titulares de los trámites, acudientes, representantes o apoderados. Se permitirá el acceso extraordinario de acompañantes cuando se trate de un usuario que lo requiera por su condición de salud y/o discapacidad.
- Los ciudadanos no pueden permanecer en las salas de espera u otras instalaciones de las sedes de la Entidad, una vez hayan finalizado el trámite o servicio.
- Los funcionarios y contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud, así como los colaboradores del proveedor del servicio de atención al usuario que desempeñan labores en las áreas de atención al público deben usar permanentemente tapabocas, guantes y gafas de seguridad. La entidad proveerá dichos elementos a sus funcionarios y contratistas, mientras el respectivo proveedor hará entrega de los elementos de protección al personal del cual es responsable.
- Señalización en piso de distancia de seguridad de dos metros.
- Dispensadores de gel antibacterial dispuestos en número y ubicación suficiente en las instalaciones para uso regular por parte de todos los funcionarios.
- Cada sede deberá cumplir con las restricciones adicionales que dispongan las autoridades locales para la atención al público, por ejemplo, la medida de “pico y cédula” donde esta se mantenga vigente.
MEDIDAS PARA CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
SUPERVISORES DE CONTRATOS
Todo contratista (persona natural) que deba desarrollar su objeto contractual, entrega de productos e informes constantes de cumplimiento de metas y resultados al interior de las instalaciones de la Entidad, deberá acogerse en coordinación con su supervisor, a los lineamientos y medidas señaladas en la presente Circular.
Para el efecto cada supervisor de contrato deberá tener en cuenta las características del objeto y obligaciones contractuales y, la no afectación del servicio público y la preeminencia del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones - TIC, así como las condiciones personales del contratista en cuanto a su clasificación en riesgo bajo o alto.
Para todos los efectos, el acuerdo o coordinación de un tiempo para la permanencia en la sede de la Entidad no constituye el establecimiento de un horario de trabajo. Lo anterior, en atención a los precedentes jurisprudenciales del Honorable Consejo de Estado, que disponen la posibilidad de coordinar con el contratista un tiempo específico para el desarrollo eficiente y productivo de sus labores.
CONTROLES Y MEDIDAS LOCATIVAS
Sin perjuicio del principio y deber de autocuidado y responsabilidad individual que resulta de obligatorio cumplimiento por parte de todos los habitantes del territorio nacional para la contención y mitigación de la COVID-19, especialmente, autosumistro y uso individual constante de “elementos personales de autocuidado”, como tapabocas, guantes y gel antibacterial, etc. destinados a mantener una barrera biológica, la Entidad aplicará en esta fase las siguientes medidas:
- Dispensadores de gel antibacterial que se encuentran dispuestos en número y ubicación suficiente en las instalaciones para uso regular por parte de todos los funcionarios.
- Prohibición del uso de dispensadores de agua manual que se encuentran dispuestos al interior de la Entidad.
- Uso restringido de salas de reuniones y del auditorio de la Entidad, de acuerdo con las normas de aislamiento social y distanciamiento físico definidas. Los comedores y/o cafeterías no estarán habilitados para el consumo de alimentos ni bebidas.
No se permitirá el acceso a las zonas de suministro de café (cocina) ubicadas en cada uno de los pisos.
- En los servicios sanitarios deberán permanecer máximo 4 funcionarios al tiempo.
- Se debe usar el servicio de ascensores con un máximo de seis personas por trayecto. Durante su uso se debe evitar conversaciones entre los presentes.
- Para los servidores de la sede principal, se recomienda el acceso al piso 4 mediante el uso de las escaleras.
- Suspensión temporal del mecanismo digital de registro de ingreso y salida de la jornada laboral, lo cual no implica que los servidores públicos sujetos a esta medida dejen de cumplir con el horario legal, flexible o excepcional de la Entidad.
- Apertura permanente durante la jornada laboral presencial de puertas de acceso y salida de las instalaciones de la Entidad, razón por la cual será de obligatorio cumplimiento portar en lugar visible el carné de identificación institucional por todos los funcionarios y colaboradores de la Entidad.
- Evitar el ingreso de elementos personales tales como maletas, morrales, maletines, carteras grandes, y demás elementos no necesarios para el desarrollo de las actividades laborales.
- Se dispondrá de ubicaciones y contenedores específicos para depositar guantes o tapabocas usados. Los guantes o tapabocas que hayan sido utilizados durante el desplazamiento hacia la Entidad deberán ser desechados antes del ingreso a la misma en los espacios dispuestos para ello. Aquellos reutilizables, deberán guardarse con la debida norma de bioseguridad (en bolsa que aísle el elemento) y no utilizarse durante la jornada laboral.
- Se ha dispuesto con la empresa contratista de aseo planes de limpieza y desinfección de los lugares y superficies de trabajo de forma continua programada, así como el aumento de la frecuencia diaria de limpieza de baños y zonas comunes.
- La Entidad suministrará Elementos de Protección Personal (EPP) necesarios a los funcionarios que realicen labores de inspección y vigilancia en EAPB, IPS y Entes Territoriales. En todo caso, los colaboradores deberán portar siempre los elementos de autocuidado como tapabocas.
- Prohibición del ingreso de menores de edad a las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Promoción continua de medidas de limpieza personal, prevención y autocuidado según Circular Interna No. 000005 del 12 de marzo de 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Sin perjuicio del autosuministro y uso individual constante de “elementos personales de autocuidado”, tales como tapabocas y gel antibacterial, etc. cuando haya lugar a ello la Entidad suministrará durante la permanencia en sus instalaciones tapabocas o guantes, según se pertenezca a grupos de exposición previamente definidos.
- Cada puerta de ingreso a las instalaciones de la Entidad en la ciudad de Bogotá, pisos 4, 9 y 10, contará con una cabina de toma de temperatura.
- La Entidad contará con señalización y mensajes de promoción y prevención de la salud en temas específicos; el personal de SG-SST desarrollará charlas informativas relacionadas con el riesgo y las consecuencias que pueden derivarse por no atender las medidas de seguridad, se llevarán a cabo actividades en manejo de riesgo psicosocial, riesgo público y riesgo biológico en general.
- Se mantendrá la aplicación del Protocolo para Control y Prevención Integral del Contagio de COVID-19 en el Trabajo STGU 03.
- Se mantendrá el uso del formato de seguimiento epidemiológico o aquellas herramientas que permitan la captura de la información de seguimiento epidemiológico de quienes asistan a las sedes de la Entidad.
- Se enviarán los planos y guía a los jefes de cada área con el fin de garantizar la debida distribución por jornada y turno en los puestos de trabajo, una vez se asigne, será estudiado y validado por el Grupo de Recursos Físicos y Talento Humano.
- Se contará con el stock adecuado de alcohol para garantizar la desinfección en el ingreso del personal y limpieza de las superficies y elementos que lo requieren.
- Se entregarán vaporeras de desinfección en la sede administrativa, regionales y CAC, para la desinfección de espacios como archivos de gestión, salas de juntas, puestos de trabajo y demás.
- Se instalarán tapetes de desinfección en la entrada de cada uno de los pisos de la sede administrativa, así como en las regionales, CAC y Archivo Central.
- Se contará con mecanismos para la toma de temperatura, desinfección de manos y de calzado para el ingreso a las sedes de la Entidad. En el caso de presentar temperatura igual o superior a 38°C, no se permitirá el ingreso a la sede, debiendo desarrollar ese día sus labores mediante la figura del trabajo en casa.
- Se contará con dispensadores de gel de pedal, los cuales se instalarán en el ingreso de cada uno de los pisos de la sede administrativa, así como en las regionales y CAC.
Nota: El registro de la SINTOMATOLOGÍA GENERAL PREVENTIVA EN COLABORADORES DE LA SUPERSALUD. seguirá diligenciándose de manera obligatoria por el personal de las sedes Regionales, Visitantes, personal de Servicios Generales y de Seguridad.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS SUPLEMENTARIAS
Continuidad de las medidas de prohibición o suspensión temporal de las siguientes actividades y/o situaciones administrativas:
- Todas las actividades que impliquen participación masiva de servidores públicos y/o contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud, tales como: capacitaciones, talleres, celebraciones, eventos, reuniones personales grupales, deben realizarse, inclusive dentro de las instalaciones de la entidad, a través de las plataformas y programas de tecnologías de la información y las telecomunicaciones - TIC.
- Se prohíben las reuniones presenciales donde no se pueda guardar la distancia mínima de seguridad de dos (2) metros, conforme la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020. Se deberá priorizar la realización de reuniones por los medios virtuales.
- Todas las comisiones al interior o exterior del país, excepto las destinadas a atender actividades relacionadas con el COVID-19, y al cumplimiento de los objetivos institucionales en desarrollo de las funciones misionales de la entidad, debidamente justificadas.
- Se prohíbe a los servidores públicos toda comercialización o venta de productos de cualquier tipo, dentro de las Instalaciones de la Entidad.
- La programación de vacaciones y periodos de vacaciones en curso no se encuentra sujeta a cambios, cancelaciones, suspensión o reprogramación.
La Subdirección Administrativa optimizará el uso de los parqueaderos asignados en el edificio Plaza Claro, con el fin de promover el desplazamiento a las Dependencias mediante medios de transporte individual como automotores, motos, bicicletas y otros medios de movilidad alternativa. Se recomienda en todo caso procurar evitar el desplazamiento, dentro de lo posible, mediante el uso del transporte público.
Se recuerda a los funcionarios la existencia de los incentivos al uso y desplazamiento de bicicleta dispuestos por el artículo 5 de la Ley 1811 de 2016 y la Resolución 160 de 2017 del Ministerio del Transporte. Se garantizará el servicio de ducha, disponible en el piso 11 de la sede principal para los funcionarios cuyo medio de movilidad alternativa sea la bicicleta.
APOYO INTERNO OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN- OTI
La Oficina de Tecnologías de la Información continuará prestando la colaboración necesaria que sirva o tenga como propósito el acceso remoto privado a los sistemas de información necesarios para la implementación del “Trabajo en casa" para los servidores públicos de la Entidad que se encuentren bajo esta modalidad.
RESPONSABILIDAD SOCIAL INDIVIDUAL (RSI)
La Responsabilidad Social Individual es la conducta ética del ciudadano hacia sí mismo y su entorno, va mucho más allá del cumplimiento de las obligaciones legales y tiene directa relación con una actitud ética individual, familiar, social, ambiental y laboral.
Conforme lo anterior, se invita a todos los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud realizar y mantener las siguientes acciones:
- Autosuministro y uso individual constante de “elementos personales de autocuidado”, tales como tapabocas y gel antibacterial, etc. destinados a mantener una barrera biológica contra la COVID-19 en entorno comunitario.
- Respetar y atender los protocolos generales que expida el Gobierno Nacional y Local para la reincorporación a la vida económica y laboral, particularmente, en materia de transporte público o individual.
- Acudir de forma inmediata a los servicios de salud, conforme los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, en caso de presentar síntoma relacionado a la COVID-19, absteniéndose de acudir a la sede de la Entidad hasta tanto no se haya valorado y determinado su situación de salud.
- Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo, manteniendo el lugar de trabajo limpio y la distancia mínima obligatoria de dos (2) metros establecida.
- Evitar la participación en eventos sociales, púbicos o familiares que impliquen aglomeración de personas.
- En los espacios laborales, evitar el préstamo o uso de elementos de trabajo no propios o de otros compañeros.
- Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca.
- Evitar los saludos de beso, abrazo o de mano.
- Al estornudar o toser cubrirse la boca con la parte interna del codo, si utiliza un pañuelo desechable debe botarlo inmediatamente después de usarlo en el recipiente de basura dispuesto para ello; procurar mantener una distancia obligatoria con cualquier persona que tosa o estornude.
- Acatar las medidas de mitigación del COVID-19 dadas por la Entidad, el Gobierno Nacional y autoridades territoriales de salud; el incumplimiento al respecto se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.
LÍNEAS DE ATENCIÓN Y EMERGENCIA COVID-19 SNS
La Superintendencia Nacional de Salud dispone al servicio de los funcionarios y/o colaboradores el siguiente número telefónico para reportar cualquier sospecha o evento real de síntomas o posible contacto con persona diagnosticada con la enfermedad COVID-19:
- PBX:(57) (1) 744 2000 Ext. 33011 / sst@supersalud.gov.co
Adicionalmente, en caso de presentarse signos y síntomas clínicos de la enfermedad, los cuales pueden ser leves o moderados y son semejantes a los de otras infecciones respiratorias agudas (IRA), como fiebre, tos, secreciones nasales y malestar general, y en algunos casos dificultad para respirar, es necesario informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a las autoridades de salud de su jurisdicción.
Para la atención a los posibles casos de contagio de coronavirus (COVID-19) en la ciudad de Bogotá el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias tiene dispuesta la línea 123.
El Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuestas las siguientes líneas telefónicas a nivel nacional establecidas para atender cualquier situación o inquietud relacionada con el COVID-19: Bogotá (1)3305041 | Línea gratuita nacional 018000955590 | Fuera del país + 571 3305041 o desde celular 192.
En la ciudad de Bogotá el número de la Línea “Salud para Todos” de la Secretaría de Salud es el 3649666, funciona de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y es atendida por profesionales en salud, quienes cuentan con la preparación para orientar adecuadamente la población y resolver dudas con información calificada y oportuna sobre el tema.
La Secretaría de Salud de Bogotá tiene a disposición de la ciudadanía la aplicación digital “Autoevaluación para el Coronavirus”, que se encuentra disponible en su página web (http://tramitesenlinea.saludcapital.gov.co/covid-79/) y, a través de la cual se puede realizar un auto test en caso de sospecha.
La información registrada en la aplicación también es un mecanismo de recepción inicial de datos ante posibles casos, así como de reacción oportuna por parte de la Secretaría de Salud de Bogotá.
El Gobierno Nacional puso a disposición de todos los habitantes del territorio nacional la aplicación “CoronApp” que permite conocer el avance del Covid-19, así como reportar síntomas y brindar a la ciudadanía información oficial sobre las medidas y recomendaciones de prevención, ubicación de servicios de salud y reportes sobre el comportamiento del coronavirus en Colombia.
La presente Circular Interna tiene efectos inmediatos a partir del 1 de octubre de 2020 y deroga sus similares, identificadas con número 6, 12 y 16 de 2020.
FABIO ARISTIZABAL ANGEL
Superintendente Nacional de Salud
1. Decreto 2462 de 2013 y modificatorio Decreto 1765 de 2019.
2. Numeral 4.1.1. del Anexo Técnico de la Resolución 000666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud.
3. Ley 1098 de 2006 -Código de Infancia y Adolescencia como la Ley 1306 de 2009 - Modificatoria del Código Civil, unifican la definición de niño en la edad de 0 a los 12 años. Véase Concepto unificado 27891 de 2010.”