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RESOLUCION 825 DE 2015

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 7778 de 2019>

"Por la cual se conforman unos grupos internos de trabajo en la Organización en el Territorio, y se dictan otras disposiciones"  

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numeral 1o del Artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los incisos 2o y 3o del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establecen que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas, determinando en su acto de conformación, las tareas que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el Decreto 2462 de 2013, modificó la estructura la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán las dependencias.

Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones, "dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que el artículo 15 del Decreto 199 de 2014, establece que: "Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal." Y el inciso tercero de este mismo artículo preceptúa: "Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.” (Subrayado por fuera del texto).

Que el Decreto 2462 de noviembre de 2013 en su artículo 35 estableció que el Superintendente Nacional de Salud podrá establecer grupos internos de trabajo en el territorio Nacional, para el desarrollo de planes, programas y proyectos institucionales, atendiendo las necesidades del servicio, en el marco de la normativa vigente.

Que mediante Resolución 000568 del 24 de abril de 2015 se crearon las regionales de la Superintendencia Nacional de Salud en el Territorio Nacional, estableciendo la creación de grupos internos de trabajo para el desarrollo de sus funciones.

Que en consideración a lo anterior, por necesidades del servicio y con el propósito de desarrollar las funciones en forma más eficiente y eficaz, se hace necesario crear un grupo interno de trabajo adscrito al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, correspondiente a la Organización en el Territorio.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7778 de 2019> Crear, organizar y conformar en el Despacho del Superintendente Nacional de Salud los siguiente Grupos internos de trabajo de la Organización en el Territorio.

1.1 Grupo de Trabajo Regional Caribe, cuya ciudad sede es Barranquilla.

1.2 Grupo de Trabajo Regional Andina, cuya ciudad sede es Medellín.

1.3 Grupo de Trabajo Regional Nororiental, cuya ciudad sede es Bucaramanga.

1.4 Grupo de Trabajo Regional Sur, cuya ciudad sede es Neiva.

1.5 Grupo de Trabajo Regional Occidental, cuya ciudad sede es Cali.

1.6 Grupo de Trabajo Regional Chocó, cuya ciudad sede es Quibdó.

PARÁGRAFO. Cada uno de los grupos creados en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas a cada uno en los Departamentos que corresponda según la agrupación por regiones establecida en la Resolución 000568 del 24 de abril de 2015.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7778 de 2019. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2511 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los grupos internos de trabajo de las Regionales, que dependen del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, desarrollarán las funciones que se relacionan a continuación:

1. Realizar actividades de inspección y vigilancia sobre la debida atención al usuario, la protección de los derechos en salud y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al ciudadano de las entidades vigiladas, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.

2. Realizar actividades de inspección y vigilancia sobre los mecanismos de participación ciudadana en el Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.

3. Ejercer inspección y vigilancia sobre los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población de la región y la prestación del servicio de salud individual y colectiva mediante la solicitud de información a los vigilados y la realización de visitas; bajo criterios de priorización, focalización y capacidad, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.

4. Conocer, gestionar, registrar, avocar, tramitar, direccionar y responder las peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias que presenten los ciudadanos en las Regionales: brindando información y orientación de conformidad con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.

5. Brindar orientación personalizada sobre los trámites que se gestionan en la entidad, asi como su estado, generando alertas oportunas ante la dependencia competente.

6. Poner en conocimiento de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud los casos en que se encuentre en peligro inminente la vida o integridad de los usuarios, asimismo, suministrarle apoyo en las actividades de inspección y vigilancia relacionadas con este tópico, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.

7. Requerir a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) para que alleguen la información necesaria para atender las solicitudes de distinta índole y reclamos que se presenten, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.

8. Realizar fichas de caracterización del territorio, informes sobre las peticiones, quejas y reclamos presentados contra los vigilados, acumular casos reiterados en que se encuentren presuntamente vulneradas las normas del SGSSS, presentar alertas tempranas y rendir informes sobre cualquier situación de hecho que pueda dar lugar al inicio de acciones de IVC que se presente en su jurisdicción asignada, presentar iniciativas de la comunidad, relacionadas con la inspección, vigilancia y control, de conformidad con los lincamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.

9. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión y sus componentes.

10. Capacitar a los veedores y a las asociaciones vinculadas a la jurisdicción asignada a cada Grupo Interno de Trabajo, sobre mecanismos de participación ciudadana y realizar campañas de divulgación y difusión sobre los derechos del usuario en toda la jurisdicción de la regional.

11. Resolver y orientar de manera personalizada consultas, solicitudes, quejas, reclamos y, en general, derechos de petición sobre mecanismos de participación ciudadana que se presenten dentro de la jurisdicción designada, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que se designe.

12. Requerir información a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en sus actividades en salud, en el marco de las estrategias de promoción y apoyo de la participación ciudadana que se implementen en la Entidad, a fin de conocer el ejercicio de control social en la jurisdicción designada y participar y acompañar las actividades de promoción a la participación ciudadana que la sede central adelante en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que se designe.

13. Bajo criterios de priorización, focalización y capacidad, apoyar las actividades de inspección y vigilancia de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas de acuerdo con las normas constitucionales y legales que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

14. Bajo criterios de priorización, focalización y capacidad, apoyar las actividades de inspección y vigilancia de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con el aseguramiento y la afiliación, en los diferentes planes de beneficios contemplados en las normas que regulan el sistema, asimismo respecto de la prestación de los servicios de salud a personas que no están cubiertas por los subsidios a ¡a demanda.

15. Bajo criterios de priorización, focalización y capacidad, apoyar las actividades de inspección y vigilancia de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con la prestación de servicios de salud individual y colectiva, verificando que se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en todas las fases de la atención en salud.

16. Bajo criterios de priorización, focalización y capacidad, apoyar las actividades de inspección y vigilancia de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con la generación, flujo, administración, recaudo y utilización de los recursos del SGSSS, así como respecto de la información de carácter financiero y presupuesta! de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que reflejen su situación financiera y sus resultados de operación de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio.

17. Bajo criterios de priorización. focalización y capacidad, apoyar las actividades de inspección y vigilancia de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con la verificación del cumplimiento de las funciones atribuidas a las Entidades Territoriales en materia de salud.

18. Apoyar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud en la promoción, coordinación, estructuración y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.

19. Bajo criterios de priorización. focalización y capacidad, realizar visitas y requerimientos a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) para que alleguen información necesaria tendiente a resolver solicitudes de distinta índole, fomentar acciones de coordinación en la inspección y vigilancia del sector salud con la entidad territorial, suscribir y/o hacer seguimiento a planes de mejoramiento y demás funciones de inspección y vigilancia necesarias para el cumplimiento de las funciones que ordene el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.

20. Adelantar acciones de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las instrucciones, órdenes, circulares y demás decisiones que dicte la entidad, bajos los criterios de priorización, focalización y capacidad que establezca el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.

21. Trasladar oportunamente a la sede central de la Superintendencia los informes de visitas y de seguimiento, así como /os de inspección a los planes de mejoramiento, y cualquier otra actividad de inspección y vigilancia realizada en la jurisdicción asignada, de conformidad con lo dispuesto en los manuales de procedimiento.

22. Apoyar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud en la promoción, estructuración y funcionamiento de los programas de interacción social en las Regionales en la Organización en el Territorio.

23. Apoyar las actividades necesarias para la realización de audiencias de la función jurisdiccional y de conciliación de la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, que tengan lugar en las regionales, y poner a disposición las salas de juntas y de conciliación para audiencias presenciales y los mecanismos audiovisuales para hacer audiencias virtuales.

24. Desplegar las acciones administrativas necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones locativas de cada uno de las Regionales y reportar los daños y/o cualquier evento que impida su normal funcionamiento al Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que designe.

25. Las demás que le sean asignadas al grupo de trabajo en el territorio nacional de acuerdo con la naturaleza de las funciones.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7778 de 2019> Asignar al Grupo de Trabajo Regional Caribe, cuya ciudad sede es Barranquilla los funcionarios que se relacionan a continuación.

FUNCIONARIOCARGOCÓDIGOGRADO
ARIÑO BRITTO GISZELA PASTORAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202820
HERNANDEZ HERNANDEZ MERLYN SOFIAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202819
LARA VILLAMIL JAIME RICARDOPROFESIONAL ESPECIALIZADO202819
DOMINGUEZ BOLIVAR WALBERTO ENRIQUEPROFESIONAL ESPECIALIZADO202819
ROMERO COGOLLO YAMILE DEL CARMENSECRETARIO EJECUTIVO421015

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7778 de 2019> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Caribe, cuya ciudad sede es Barranquilla, a la Señora GISZELLA ARIÑO BRITTO identificada con la cédula de ciudadanía 27.004.815, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 de la planta de la Organización en el Territorio.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7778 de 2019> Asignar al Grupo de Trabajo Regional Andina, cuya ciudad sede es Medellín, los funcionarios que se relacionan a continuación.

FUNCIONARIOCARGOCÓDIGOGRADO
RINCON CASTAÑO JHON JAIROPROFESIONAL ESPECIALIZADO202824
SANCHEZ MONTOYA MARIBEL NATALIAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202820
VERGARA TAMAYO MARLY ESMERALDAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202819
CARMONA SIERRA CAROLINAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202819
ANACONA SANCHEZ CLAUDIA PATRICIASECRETARIO EJECUTIVO421015

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7778 de 2019> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Andina, cuya ciudad sede es Medellín, al Señor JHON JAIRO RINCÓN CASTAÑO identificado con la cédula de ciudadanía 10.280.612, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 (E) de la planta de la Organización en el Territorio.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7778 de 2019> Asignar al Grupo de. Trabajo Regional Nororiental, cuya ciudad sede es Bucaramanga, los funcionarios que se relacionan a continuación.

FUNCIONARIOCARGOCÓDIGOGRADO
CUETO BARRAGAN OCIRISPROFESIONAL ESPECIALIZADO202824
OROSTEGUI GOMEZ EULINEPROFESIONAL ESPECIALIZADO202819
DELGADILLO OVALLE DURLEYPROFESIONAL ESPECIALIZADO202819
JAIMES JAIMES DORIS SMITHPROFESIONAL ESPECIALIZADO202817
ORTIZ QUINTERO ZULI NATALISECRETARIO EJECUTIVO421015

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7778 de 2019> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Nororiental, cuya ciudad sede es Bucaramanga, a la Señora OCIRIS CUETO BARRAGÁN identificada con la cédula de ciudadanía 63.326.509, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 (E) de la planta de la Organización en el Territorio.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7778 de 2019> Asignar al Grupo de Trabajo Regional Sur, cuya ciudad sede es Neiva, los funcionarios que se relacionan a continuación.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7778 de 2019> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Sur, cuya ciudad sede es Neiva a la señora CLAUDIA MERCEDES ARDILA IBAGON, identificada con cédula de ciudadanía número 52.967.416, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 19 de la planta de la Organización en el Territorio.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7778 de 2019> Asignar al Grupo de Trabajo Regional Occidental, cuya ciudad sede es Cali, los funcionarios que se relacionan a continuación.

FUNCIONARIOCARGOCÓDIGOGRADO
BANGUERA INGRID PATRICIAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202820
FALLA LOPEZ LUZ STELLAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202819
GARCIA USMAN MYRIAMPROFESIONAL ESPECIALIZADO202817
RINCON MORENO LAURA TATIANAPROFESIONAL UNIVERSITARIO204411
GODOY GARZON DALI LASECRETARIO EJECUTIVO421015

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7778 de 2019> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Occidental, cuya ciudad sede es Cali, a la Señora INGRID PATRICIA BANGUERA identificada con la cédula de ciudadanía 66.850.367, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 de la planta de la Organización en el Territorio

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7778 de 2019> Asignar al Grupo de Trabajo Regional Chocó, cuya ciudad sede es Quibdó, los funcionarios que se relacionan a continuación.

FUNCIONARIOCARGOCÓDIGOGRADO
NIDIA DEL SOCORRO MAYO CASTROPROFESIONAL ESPECIALIZADO202820
SANDRA TATIANA PALACIOS MATURANAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202819
KELLLY DEL CARMEN CUESTA VALENCIAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202814
KARYNA PEREA SANCHEZPROFESIONAL ESPECIALIZADO202812

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7778 de 2019> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Chocó, cuya ciudad sede es Quibdó, a la Señora NIDIA DEL SOCORRO MAYO CASTRO identificada con la cédula de ciudadanía 26.258.256, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 de la planta de la Organización en el Territorio.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7778 de 2019> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Choco a la Señora NIDIA DEL SOCORRO MAYO CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 26.258.256, quien desempeña el empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 de la planta de la Organización en el Territorio.

ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7778 de 2019> Reconocer al Coordinador el veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual de conformidad con la parte motiva de la presente resolución y durante el tiempo que ejerza las funciones como Coordinador del Grupo de Trabajo creado, sin que dicho valor se constituya factor salarial.

ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7778 de 2019> Establecer que el nombre del Grupo de Atención al Usuario, será para todos los efectos Centro de Atención al Ciudadano Bogotá, el cual continuará desempeñando las funciones establecidas en la Resolución 00284 del 29 de Enero de 2014.

ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7778 de 2019> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 001269 del 08 de julio de 2014 y demás disposiciones que en lo pertinente le sean contrarias.

ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7778 de 2019> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

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