RESOLUCION 1269 DE 2014
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 825 de 2015>
“Por la cual se conforman los grupos internos de trabajo para los Centros de Atención al Ciudadano de la Organización en el Territorio, y se dictan otras disposiciones”
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Articulo 115 de la Ley 489 de 1998, numeral 1o del Artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que los incisos 2o y 3o del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establecen que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas, determinando en su acto de conformación, las tareas que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Que el Decreto 2462 de 2013, modificó la estructura la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán las dependencias.
Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones,” dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Que el artículo 15 del Decreto 199 de 2014, establece que: "Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.” Y el inciso tercero de este mismo artículo preceptúa: “Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor. ” (subrayado por fuera del texto).
Que el Decreto 2462 de noviembre de 2013 en su artículo 35 estableció que el Superintendente Nacional de Salud podrá establecer grupos internos de trabajo en el territorio nacional, para el desarrollo de planes, programas y proyectos institucionales, atendiendo las necesidades del servicio, en el marco de la normativa vigente.
Que mediante Resolución 1210 del 1 de Julio de 2014 se crearon los Centros de Atención al Ciudadano de la Superintendencia Nacional de Salud, en el territorio Nacional, estableciendo la creación de grupos internos de trabajo para el desarrollo de sus funciones.
Que de conformidad con el estudio efectuado y a fin de dar cumplimiento a las funciones establecidas en los Centros de Atención al Ciudadano se tiene prevista su implementación y puesta en marcha así:
| CIUDAD | FECHA |
| Medellín | Viernes 25 de julio |
| Cali | Lunes 28 de julio |
| Barranquilla | Miércoles 30 de julio |
| Bucaramanga | Jueves 31 de julio |
| Neiva | Lunes 4 de agosto |
Que en consideración a lo anterior, por necesidades del servicio y con el propósito de desarrollar las funciones en forma más eficiente y eficaz, se hace necesario crear los siguientes grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, correspondientes a la Organización en el Territorio.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 825 de 2015> Crear, organizar y conformar en el Despacho del Superintendente Nacional de Salud los siguientes grupos internos de trabajo para los Centros de Atención al Ciudadano de la Organización en el Territorio.
1.1 Grupo de Trabajo para el Centro de Atención al Ciudadano de la Región Centro.
1.2 Grupo de Trabajo para el Centro de Atención al Ciudadano de la Región Norte.
1.3 Grupo de Trabajo para el Centro de Atención al Ciudadano de la Región Nororiental.
1.4 Grupo de Trabajo para el Centro de Atención al Ciudadano de la Región Noroccidental.
1.5 Grupo de Trabajo para el Centro de Atención al Ciudadano de la Región Sur.
PARAGRAFO. Cada uno de los grupos creados en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas a cada uno en los Departamentos que corresponda según la agrupación por regiones establecida en la Resolución 001210 del 1 de Julio de 2014.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 825 de 2015> Los grupos internos de trabajo creados en la presente Resolución, desarrollarán las funciones que se relacionan a continuación:
1. Realizar actividades de inspección y vigilancia sobre la protección de los derechos en salud y velar por su protección, la debida atención al usuario y la promoción de los mecanismos de participación ciudadana en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
2. Ejercer la Inspección y Vigilancia sobre los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población de la región y la prestación del servicio de salud individual y colectiva mediante la solicitud de información a los vigilados, la notificación de requerimientos, la creación de cronogramas de visitas, realización de visitas y órdenes de inspección, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
3. Conocer, gestionar, direccionar, registrar y atender personal o telefónicamente las peticiones, quejas o reclamos y/o denuncias que presenten los ciudadanos, brindando información y/o solución inmediata.
4. Brindar orientación personalizada sobre los trámites internos que se desarrollan en la entidad, así como su estado, generando alertas oportunas ante la dependencia competente.
5. Evaluar el comportamiento de las peticiones, quejas y reclamos tramitadas por el grupo, con el fin de verificar aquellos comportamientos que den lugar a iniciar acciones de investigación, vigilancia y control, para la remisión a la delegada correspondiente, previa elaboración de los informes establecidos para el efecto.
6. Realizar las actividades de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados suministren a los ciudadanos información útil, suficiente, veraz y oportuna conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
7. Evaluar y direccionar las peticiones, quejas y reclamos reiteradas que presenten los usuarios del sistema general de seguridad social en salud.
8. Realizar estudios estadísticos sobre las peticiones, quejas y reclamos presentadas contra los vigilados.
9. Poner en conocimiento de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud los casos en que se encuentra en peligro inminente la vida o integridad de los usuarios.
10. Realizar las visitas, declaraciones, requerimientos de información y demás medios de prueba legalmente admitidos para el despliegue de las actividades de inspección y vigilancia que ordene el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
11. Realizar y remitir a la sede nacional de la SNS los informes de visita e informes de seguimiento al cumplimiento obligatorio de las instrucciones impartidas por la SNS en los casos en que se encuentra en peligro la vida o integridad del usuario.
12. Orientar al usuario en la defensa de sus derechos, promocionar mecanismos de participación ciudadana mediante la realización de requerimientos de información a los usuarios y vigilados, de acuerdo con los lineamientos suministrados por el Superintendente Nacional de Salud, o la persona, o dependencia que se designe.
13. Realizar inspección y vigilancia a la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario de las entidades vigiladas de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes y los lineamientos que para el efecto suministre el Superintendente Nacional de Salud, o la persona, o dependencia que se designe.
14. Presentar ante la Delegada Para la Protección al Usuario las iniciativas de la comunidad relacionadas con la inspección, vigilancia y control que realiza la entidad.
15. Trasladar a la Delegada para la Protección al Usuario las peticiones, quejas, reclamos y denuncias de cualquier índole que presenten los ciudadanos ante la Superintendencia Nacional de Salud.
16. Trasladar a la sede central de la SNS los informes de inspección a los planes de mejoramiento frente a la protección de derechos de los usuarios y de los vigilados, de acuerdo con los protocolos establecidos por la SNS, en especial aquellas que comporten un riesgo vital.
17. Resolver de manera personalizada consultas sobre mecanismos de participación ciudadana que se presenten dentro de la jurisdicción designada, de acuerdo con los lineamientos del Superintendente Nacional de Salud, o la persona, o dependencia que se designe.
18. Capacitar a los veedores y a las asociaciones de las regiones sobre mecanismos de participación ciudadana.
19. Realizar campañas de divulgación y difusión sobre los derechos del usuario en toda la jurisdicción de cada regional.
20. Instalar sedes móviles en distintos lugares de la geografía de la región para la recepción de PQRS y campañas de divulgación y difusión sobre los derechos del usuario conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
21. Adelantar acciones de Inspección y vigilancia en relación con el cumplimiento de las Instrucciones, órdenes, circulares y demás actos administrativos que dicte la entidad.
22. Adelantar las operaciones administrativas para la prestación de los servicios de radicación y correspondencia en la zona asignada de acuerdo con el artículo 2o del presente acto.
23. Desplegar las acciones administrativas necesarias para el correcto funcionamiento de las Instalaciones locativas de cada uno de los Centros de Atención al Ciudadano y reportar los daños y/o cualquier evento que Impida su normal funcionamiento a la Subdirección Administrativa de la Entidad.
24. Apoyar la Implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión y sus componentes.
25. Las demás que le sean asignadas al grupo de trabajo en el territorio nacional de acuerdo con la naturaleza de las funciones.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 825 de 2015> Asignar al Grupo Interno de Trabajo para el Centro de Atención al Ciudadano de la Reglón Centro, cuya Ciudad Sede es Neiva, los funcionarlos que se relacionan a continuación:
1. Ellen Ramírez Uesseler
Profesional Especializado Código 2028 Grado 20
2. Rolando Quintero Polanco
Profesional Especializado Código 2028 Grado 22 (E)
3. María Fernanda Guevara Cadena
Profesional Especializado Código 2028 Grado 19
4. Claudia Mercedes Ardila Ibagón
Profesional Especializado Código 2028 Grado 19
5. Mónica Leonor Acero Mora
Secretario Ejecutivo Código 4210 Grado 15
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 825 de 2015> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para el Centro de Atención al Ciudadano de la Región Centro, cuya Ciudad Sede es Neiva a la señora Ellen Ramírez Uesseler Identificada con la cédula de ciudadanía 36.158.329, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 de la planta de la Organización en el Territorio.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 825 de 2015> Asignar al Grupo Interno de Trabajo para el Centro de Atención al Ciudadano de la Región Norte, cuya Ciudad Sede es Barranquilla los funcionarios que se relacionan a continuación:
1. Giszella Ariño Britto
Profesional Especializado Código 2028 Grado 20
2. Merlyn Sofía Hernández Hernández
Profesional Especializado Código 2028 Grado 19
3. Jaime Ricardo Lara Villamil
Profesional Especializado Código 2028 Grado 19
4. Walberto Enrique Domínguez Bolívar
Profesional Especializado Código 2028 Grado 19
5. Yamile Del Carmen Romero Cogollo
Secretario Ejecutivo Código 4210 Grado 15
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 825 de 2015> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para el Centro de Atención al Ciudadano de la Región Norte, cuya Ciudad Sede es Barranquilla, a la señora Giszella Ariño Britto identificada con la cédula de ciudadanía 27.004.815, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 de la planta de la Organización en el Territorio.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 825 de 2015> Asignar al Grupo Interno de Trabajo para el Centro de Atención al Ciudadano de la Región Nororiental, cuya Ciudad Sede es Bucaramanga los funcionarios que se relacionan a continuación:
1. Ociris Cueto Barragán
Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 (E)
2. Jaimes Jaimes Doris Smith
Profesional Especializado Código 2028 Grado 19
3. Euline Oróstegui Gómez
Profesional Especializado Código 2028 Grado 19
4. Durley Delgadillo Ovalle
Profesional Especializado Código 2028 Grado 17
5. Zuli Natali Ortiz Quintero
Secretario Ejecutivo Código 4210 Grado 15
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 825 de 2015> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para el Centro de Atención al Ciudadano de la Región Nororiental, cuya Ciudad Sede es Bucaramanga, a la señora Ociris Cueto Barragán identificada con la cédula de ciudadanía 63.326.509, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 (E) de la planta de la Organización en el Territorio.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 825 de 2015> Asignar al Grupo Interno de Trabajo para el Centro de Atención al Ciudadano de la Región Noroccidental cuya Ciudad Sede es Medellín los funcionarios que se relacionan a continuación:
1. Jhon Jairo Rincón Castaño
Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 (E)
2. Maribel Sánchez Montoya
Profesional Especializado Código 2028 Grado 19
3. Lina María Mira Vásquez
Profesional Especializado Código 2028 Grado 19
4. Carolina Carmona Sierra
Profesional Especializado Código 2028 Grado 19
5. Claudia Patricia Anacona Sánchez
Secretario Ejecutivo Código 4210 Grado 15
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 825 de 2015> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para el Centro de Atención al Ciudadano de la Región Noroccidental cuya Ciudad Sede es Medellín, al señor Jhon Jairo Rincón Castaño identificado con la cédula de ciudadanía 10.280.612, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 (E) de la planta de la Organización en el Territorio.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 825 de 2015> Asignar al Grupo Interno de Trabajo para el Centro de Atención al Ciudadano de la Región Sur cuya Ciudad Sede es la ciudad de Cali los funcionarios que se relacionan a continuación:
1. Ingrid Patricia Banguera
Profesional Especializado Código 2028 Grado 20
2. María Teresa Pabón Romero
Profesional Especializado Código 2028 Grado 20
3. Myriam García Usman
Profesional Especializado Código 2028 Grado 17
4. Laura Tatiana Rincón Moreno
Profesional Universitario Código 2044 Grado 11
5. Dalila Godoy Garzón
Secretario Ejecutivo Código 4210 Grado 15
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 825 de 2015> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para el Centro de Atención al Ciudadano de la Región Sur, cuya Ciudad Sede es Cali, a la señora Ingrid Patricia Banguera identificada con la cédula de ciudadanía 66.850.367, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 de la planta de la Organización en el Territorio.
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 825 de 2015> Modificar la Resolución 000284 en el sentido de indicar que el nombre del Grupo de Atención al Usuario, será para todos los efectos Grupo Interno de Trabajo para el Centro de Atención al Usuario de Bogotá, el cual continuará desempeñando las funciones establecidas en la Resolución 00284 del 29 de Enero de 2014.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 825 de 2015> Reconocer a los Coordinadores del nivel profesional el veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual, a partir de la fecha de puesta en marcha e implementación de la respectiva sede de conformidad con la parte motiva de la presente resolución y durante el tiempo que ejerzan las funciones como Coordinadores de los Grupos de Trabajo creados, sin que dicho valor se constituya factor salarial.
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 825 de 2015> La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición y modifica en lo pertinente los artículos 5o, 6o, 7o y 8o de la Resolución 000284 del 29 de enero de 2014.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los
GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
Superintendente Nacional de Salud