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RESOLUCIÓN 7778 DE 2019

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 7930 de 2019>

Por la cual se crean y conforman unos grupos internos de trabajo en la Organización en el Territorio, se reubican unos empleos y se dictan otras disposiciones

LA SECRETARÍA GENERAL DEL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 2o de la Resolución 150 de 2014, Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 1083 de 2015, el numeral 17 de la Resolución    3460 de 2019, la Resolución 9505 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 2462 de 2013, modificó la estructura la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán las dependencias.

Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, dispone que la Integración de los grupos de trabajo no podrá ser Inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que los Incisos 2o y 3o del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establecen que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos Internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas, determinando en su acto de conformación, las tareas que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el artículo 15 del Decreto 1011 de 2019, establece que: “Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. ” Y el Inciso tercero de este mismo artículo preceptúa: “Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

(Subrayado por fuera del texto).

Que el Decreto 2462 de noviembre de 2013 en su artículo 35o estableció que el Superintendente Nacional de Salud podrá establecer grupos Internos de trabajo en el territorio Nacional, para el desarrollo de planes, programas y proyectos Institucionales, atendiendo las necesidades del servicio, en el marco de la normativa vigente.

Que el numeral 17 de la Resolución 3460 del 20 de marzo de 2019, “Por la cual se adiciona el artículo 2o de la Resolución No. 000150 de 2014”, estableció que la expedición de los actos administrativos de creación de grupos internos de trabajo, conformación y designación de coordinadores, se encuentra delegada en el Secretarlo General de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que mediante Resolución 5626 del 5 de junio de 2019 se crearon las regionales de la Superintendencia Nacional de Salud en el Territorio Nacional, estableciendo la creación de grupos internos de trabajo para el desarrollo de sus funciones.

Que, en consideración a lo anterior, por necesidades del servicio y con el propósito de desarrollar las funciones en forma más eficiente y eficaz, se hace necesario crear un grupo interno de trabajo adscrito al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, correspondiente a la Organización en el Territorio.

Que el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 1083 de 2015, señala que la reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, la cual debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado.

Que la existencia de una planta global de empleos permite la movilidad de los empleos, con el objeto de dinamizar los distintos procesos y procedimientos que se desarrollan en la Entidad facilitando la gestión de esta Superintendencia.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante convocatoria No. 430 de 2016, inició concurso de méritos perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, y "mediante Auto emitido el 27 de octubre de 2017 por la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, notificado en la CNSC el 01 de noviembre de 2017, dicha Corporación decretó como medida cautelar de urgencia la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo No. CNSC-20161000001336 del 10 agosto de 2016 - Convocatoria No. 430 de 2016”[1].

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN DE GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7930 de 2019> Crear en el Despacho del Superintendente Nacional de Salud los siguiente Grupos internos de trabajo de la Organización en el Territorio.

a) Grupo de Trabajo Regional Norte, cuya ciudad sede es Barranquilla - Distrito Especial, Industrial y Portuario.

b) Grupo de Trabajo Regional Caribe, cuya ciudad sede es Cartagena de Indias - Distrito Turístico y Cultural.

c) Grupo de Trabajó Regional Andina, cuya ciudad sede es Medellín.

d) Grupo de Trabajo Regional Nororiental, cuya ciudad sede es Bucaramanga.

e) Grupo de Trabajo Regional Sur, cuya ciudad sede es Neiva.

f) Grupo de Trabajo Regional Occidental, cuya ciudad sede es Santiago de Cali - distrito

Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.

g) Grupo de Trabajo Regional Orinoquía, cuya ciudad sede es Yopal.

h) Grupo de Trabajo Regional Centro, cuya ciudad sede es Bogotá Distrito Capital.

i) Grupo de Trabajo Regional Chocó, cuya ciudad sede es Quibdó.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cada uno de los grupos creados en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas a cada uno en los Departamentos y Distritos que corresponda según la agrupación por regiones establecida en la Resolución 5626 del 5 de junio de 2019.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los grupos internos de trabajo creados en el presente artículo, desarrollaran las funciones establecidas en el artículo 4o de la Resolución 5626 del 5 de junio de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO. REUBICACIÓN DE EMPLEOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7930 de 2019> Reubicar los empleos que se encuentran vacantes relacionados a continuación, para conformar grupos internos de trabajo requeridos para la Organización en el Territorio y funcionamiento de las Regionales creadas mediante la Resolución 5626 del 5 de junio de 2019:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEOCÓDIGOGRADODEPENDENCIA ACTUALCÓDIGO DE LA OPEC / VACANTE TEMPORALREGIONAL EN LA QUE SE REUBICA
Profesional Especializado202824Grupo Administración y Seguridad de la Información adscrita a la Oficina de Tecnologías de la Información62506Regional Centro
Profesional Especializado202822Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPBVacancia Temporal - Titular del empleo YULIETH PAOLA VALDÉS PERPIÑÁNRegional Caribe
Profesional Especializado202822Grupo de Talento Humano adscrito a la Secretaría General62850Regional Orinoquía
Profesional Especializado202820Grupo de Riesgos Financieros adscrito a la Dirección para la Supervisión de Riesgos Económicos62824Regional Centro
Profesional Especializado202819Superintendencia Delegada para las Medidas EspecialesVacancia Temporal - Titular del empleo OLGA LUCÍA ACUÑA MUÑOZRegional Caribe
Profesional Especializado202817Grupo de Conciliación adscrito a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación62991Regional Orinoquía
Profesional Especializado202817Dirección para la Supervisión de Riesgos Económicos62808Regional Centro
Profesional Especializado202817Grupo de Conceptos, Derechos de Petición y Apoyo Legislativo adscrito a la Oficina Asesora Jurídica62480Regional Centro
Profesional Especializado202816Grupo de Seguimiento a Providencias Judiciales adscrito a la Dirección de Atención al Usuario62743Regional Centro
Profesional Universitario204411Grupo de Gestión Documental adscrito a la Subdirección Administrativa63037Regional Orinoquía
Profesional Universitario204411Grupo de Inspección y Vigilancia al Aseguramiento en Entidades Territoriales adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del Orden Territorial63094Regional Caribe
Auxiliar Administrativo404415Grupo de Secretaria de Procesos Administrativos adscrito a la Superintendencia Delegada de Procesos AdministrativosVacancia Temporal - Titular del empleo MARTHA CECILIA RAMÍREZ RIOSRegional Caribe
Secretario Ejecutivo421015Dirección de Atención al Usuario - Grupo de Seguimiento a Providencias JudicialesVacancia Temporal - Titular del empleo MIRYAM PILAR GUAUQUE SANTOSRegional Orinoquía

PARÁGRAFO. La reubicación de los empleos ordenada en el presente artículo, será transitoria hasta que culminen todas las etapas del proceso de selección o concurso de la convocatoria, No. 430 de 2016. Una vez culminada la misma, regresarán a la ubicación de la cual fueron' reubicados los mencionados empleos, en las condiciones con las cuales fueron convocados.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7930 de 2019> Conformar el Grupo de Trabajo Regional Norte, cuya ciudad sede es Barranquilla - Distrito Especial, Industrial y Portuario, con los empleados públicos que se relacionan a continuación:

EMPLEADOS PÚBLICOSDENOMINACIÓN DEL EMPLEOCÓDIGOGRADO
ARIÑO BRITTO GISZELA PASTORAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202820
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MERLYN SOFÍAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202819
LARA VILLAMIL JAIME RICARDOPROFESIONAL ESPECIALIZADO202819
DOMINGUEZ BOLÍVAR WALBERTÚ ENRIQUEPROFESIONAL ESPECIALIZADO202819
PERTUZ HERNÁNDEZ GIOVANNA MARÍAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202817
GONZÁLEZ MANJARRES DALSY DEL CARMENPROFESIONAL ESPECIALIZADO202814
DAZA DIAZ OLGA LUCÍAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202814
GÓMEZ ORTIZ BLADIMIRPROFESIONAL ESPECIALIZADO202814
ROMERO COGOLLO YAMILE DEL CARMENSECRETARIO EJECUTIVO421015

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7930 de 2019> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Caribe, cuya ciudad sede es Barranquilla - Distrito Especial, Industrial y Portuario, a la Señora GISZELLA ARIÑO BRITTO Identificada con la cédula de ciudadanía 27.004.815, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20 de la planta global de la Entidad.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7930 de 2019> Conformar el Grupo de Trabajo Regional Caribe, cuya ciudad sede es Cartagena de Indias - Distrito Turístico y Cultural, con los empleos públicos vacantes que se relacionan a continuación:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEOCÓDIGOGRADOCÓDIGO DE LA OPEO / VACANTE TEMPORAL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO202822Vacancia Temporal - Titular del empleo YÜLIETH PAOLA VALDÉS PÉRPIÑÁN
PROFESIONAL ESPECIALIZADO202819Vacancia Temporal - Titular del empleo OLGA LUCÍA ACUÑA MUÑOZ
PROFESIONAL UNIVERSITARIO20441163094
AUXILIAR ADMINISTRATIVO404415Vacancia Temporal - Titular del empleo MARTHA CECILIA RAMIREZ RIOS

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7930 de 2019> Conformar el Grupo de Trabajo Regional Andina, cuya ciudad sede es Medellín, con los empleados públicos que se relacionan a continuación:

EMPLEADOS PÚBLICOSDENOMINACIÓN DEL EMPLEOCÓDIGOGRADO
RINCÓN CASTAÑO JHON JAIROPROFESIONAL ESPECIALIZADO202824
SÁNCHEZ SALAZAR YADIRA PATRICIAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202820
AYALA SALAZAR MARIA ALEXANDRAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202819
HENAO ARANGO EDINSON ALONSOPROFESIONAL ESPECIALIZADO202819
FIGUEROA CUARTAS NUBIAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202814
NIÑO MÉNDEZ LESLY TATIANAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202814
PECHENE PAZ EIDER GUSTAVOPROFESIONAL ESPECIALIZADO202814
JIMÉNEZ ZÚÑIGA MARÍA ANGÉLICASECRETARIO EJECUTIVO421015

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7930 de 2019> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Andina, cuya ciudad sede es Medellín, a la Señora YADIRA PATRICIA SÁNCHEZ SALAZAR identificada con la cédula de ciudadanía 43.606.166, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20, de la planta global de la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7930 de 2019> Conformar el Grupo de Trabajo Regional Nororiental, cuya ciudad sede es Bucaramanga, con los empleados públicos que se relacionan a continuación:

EMPLEADOS PÚBLICOSDENOMINACIÓN DEL EMPLEOCÓDIGOGRADO
CUETO BARRAGÁN OCIRISPROFESIONAL ESPECIALIZADO 202824
BALLESTEROS ARROYO MAYERLINEPROFESIONAL ESPECIALIZADO2028 23
OROSTEGUI GÓMEZ EULINEPROFESIONAL ESPECIALIZADO202819
DELGADILLO OVALLE DURLEYPROFESIONAL ESPECIALIZADO202819
BOHÓRQUEZ VILLAMIZAR LIBIAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202819
QUIROGA LANDAZÁBAL DELCY JANETHPROFESIONAL ESPECIALIZADO202817
MARTINEZ GÓMEZ DIANA MARCELAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202814
ACUÑA JAIMES JENNIFFER TATIANAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202814
JAIMES MARINO LEIDY MARCELAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202814
ORTIZ QUINTERO ZULI NATALISECRETARIO EJECUTIVO421015

ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7930 de 2019> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Nororiental, cuya ciudad sede es Bucaramanga, a la Señora OCIRIS GUETO BARRAGÁN identificada con la cédula de ciudadanía 63.326.509, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24 (E) de la planta global de la Entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7930 de 2019> Conformar el Grupo de Trabajo Regional Sur, cuya ciudad sede es Neiva, con los empleados públicos que se relacionan a continuación:

EMPLEADOS PÚBLICOSDENOMINACIÓN DEL EMPLEOCÓDIGOGRADO
RAMÍREZ UESSELER ELLENPROFESIONAL ESPECIALIZADO202820
CÁRDENAS FLÓREZ MÓNICAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202819
ARDILA IBAGÓN CLAUDIA MERCEDESPROFESIONAL ESPECIALIZADO202819
LÓPEZ ARIAS HENRY GEOVANNIPROFESIONAL ESPECIALIZADO202814
PARRA RIZO MARISOL MALARETPROFESIONAL ESPECIALIZADO202814
LOZANO OBANDO GINNA DEL MARSECRETARIO EJECUTIVO421015

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7930 de 2019> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Sur, cuya ciudad sede es Neiva, a la Señora CLAUDIA MERCEDES ARDILA IBAGÓN, identificada con cédula de ciudadanía número 52.967.416, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 19 de la planta global de la Entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7930 de 2019> Conformar el Grupo de Trabajo Regional Occidental, cuya ciudad sede es Santiago de Cali - Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, con los empleados públicos que se relacionan a continuación:

EMPLEADOS PÚBLICOSDENOMINACIÓN DEL EMPLEOCÓDIGOGRADO
BANGUERA INGRID PATRICIAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202820
FALLA LÓPEZ LUZ STELLAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202819
GARCÍA USMAN MYRIAMPROFESIONAL ESPECIALIZADO202817
VELA CABRERA CARMEN JOHANAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202814
ROJAS LIBREROS ROBERT STEVENPROFESIONAL ESPECIALIZADO202814
PECHENE PAZ EIDER GUSTAVOPROFESIONAL ESPECIALIZADO202814
JÁRAMILLO CAMACHO PAOLA ANDREAPROFESIONAL UNIVERSITARIO204411
GODOY GARZÓN DALILASECRETARIO EJECUTIVO421015

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7930 de 2019> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Occidental, cuya ciudad sede es Neiva, a la Señora INGRID PATRICIA BANGUERA identificada con la cédula de ciudadanía 66.850.367, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20 de la planta global de la Entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7930 de 2019> Conformar el Grupo de Trabajo Regional Orinoquía, cuya ciudad sede es Yopal, con los empleos públicos vacantes que se relacionan a continuación:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEOCÓDIGOGRADOCÓDIGO DE LA OPEC / VACANTE TEMPORAL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO20282262850
PROFESIONAL ESPECIALIZADO20281762991
PROFESIONAL UNIVERSITARIO20441163037
SECRETARIO EJECUTIVO 421015Vacancia Temporal - Titular del empleo MIRYAM PILAR GUAUQUE SANTOS

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7930 de 2019> Conformar el Grupo de Trabajo Regional Centro, cuya ciudad sede es Bogotá Distrito Capital, con los empleos públicos vacantes que se relacionan a continuación:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEOCÓDIGOGRADOCÓDIGO DE LA OPEC / VACANTE TEMPORAL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO20282462506
PROFESIONAL ESPECIALIZADO20282062824
PROFESIONAL ESPECIALIZADO20281762808
PROFESIONAL ESPECIALIZADO20281762480
PROFESIONAL ESPECIALIZADO20281662743

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7930 de 2019> Conformar el Grupo de Trabajo Regional Chocó, cuya ciudad sede es Quibdó, con los empleados públicos que se relacionan a continuación:

EMPLEADOS PÚBLICOSDENOMINACIÓN DEL EMPLEOCÓDIGOGRADO
MAYO CASTRO NIDIA DEL SOCORROPROFESIONAL ESPECIALIZADO202820
PROFESIONAL ESPECIALIZADO202819
CUESTA VALENCIA KELLY DEL CARMENPROFESIONAL ESPECIALIZADO202814
EMPLEADOS PÚBLICOSDENOMINACIÓN DEL EMPLEOCÓDIGOGRADO
BUZÓN ARÉVALO PAOLA GRACIELAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202814
PEREA SÁNCHEZ KARYNAPROFESIONAL ESPECIALIZADO202812

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7930 de 2019> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Chocó, cuya ciudad sede es Quibdó, a la Señora NIDIA DEL SOCORRO MAYO CASTRO identificada con la cédula de ciudadanía 26.258.256, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20 de la planta global de la Entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7930 de 2019> Reconocer al Coordinador el veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual de conformidad con la parte motiva de la presente resolución y durante el tiempo que ejerza las funciones como Coordinador del Grupo de Trabajo creado, sin que dicho valor se constituya factor salarial.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7930 de 2019> Comunicar el contenido de la presente Resolución al Grupo de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante los trámites de su competencia.

ARTÍCULO VIGÉCIMO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 7930 de 2019> Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarías, especialmente la Resolución 000825 del 19 de mayo de 2015. Igualmente modifica en lo pertinente las resoluciones conformación de los grupos Internos de trabajo Indicados en el artículo 2o de la presente resolución.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

GINNA FERNANDA ROJAS PUERTAS

Secretaria General

<NOTAS DE PÍE DE PAGINA>.

1. https://www.cnsc.gov.co/index.php/430-de-2016-superintendencias-de-la-administracion-publica-nacional

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