Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 85001-23-33-000-2014-00075-01(55018)_20231120 de 2023
Profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud cuya experiencia se computa a partir de la inscripción o registro profesional, corresponde a las de aquellos profesionales que deben registrarse en el sistema de información del talento humano en salud (ReTHUS). "De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 4192 de 2010, […] y de conformidad con la Ley 1164 de 2007, las profesiones del área de la salud "[s]on aquellas acreditadas a través de título profesional otorgado por una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado, con un perfil orientado a hacer parte integral de la atención de la salud, en los procesos de promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, a través de actos caracterizados por la autonomía del profesional y su relación con el usuario". La misma norma define el Registro Único Nacional del Talento Humano RETHUS como "la inscripción del talento humano en salud en el sistema de información definido para tal fin por el Ministerio de la Protección Social", y en él, según información publicada por el Ministerio de Salud, deben inscribirse las personas que tengan las siguientes profesiones (de nivel universitario): Bacteriología, enfermería, fisioterapia, fonoaudiología, gerontología, instrumentación quirúrgica, medicina, nutrición y dietética, odontología, optometría, psicología, terapia ocupacional, terapia respiratoria y química farmacéutica. Como se puede ver, en parte alguna se menciona la Microbiología con Énfasis en Alimentos, razón por la cual no se puede pregonar de esta profesión su sujeción a lo dispuesto por el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, en cuanto el momento a partir del cual se contabiliza la experiencia profesional para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, lo que significa que […] dicha experiencia se contará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. En tales condiciones, en relación con la profesional [C.S.C.], se le debió tener en cuenta como experiencia profesional toda la que hubiera acreditado a partir de la terminación de sus estudios […]. A diferencia de lo concluido en relación con la anterior profesional […], en el caso de [D.C.M.A.] no se acreditó la experiencia mínima requerida […]. [S]u profesión de Nutricionista Dietista sí hace parte de las relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, tal y como se constató al referir aquellos profesionales que, según el Ministerio del ramo, deben registrarse en el sistema de información del talento humano en salud (ReTHUS) […]."